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Epígrafe 501.3 IAE: pequeños trabajos construcción — DGT 1435-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la realización de pequeños trabajos de construcción como colocación de solados o enfoscado de paredes. La DGT concluye que, si son actividades complementarias de la construcción, tributan en el Epígrafe 501.3, pero si se realizan de forma exclusiva y especializada, deben tributar en el Grupo 505.

Datos de la consulta

Número
1435-02
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1 y 501-3 Grupo 505 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de realización de pequeños trabajos de construcción (colocación de solados, impermeabilización de paredes, enfoscado de paredes ...).

Descripción de hechos

Pequeños trabajos de construcción.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 Euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas (o en su caso en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera). Por otra parte, en el Epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3), no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esté realizando el sujeto pasivo (instalaciones eléctricas, exclusivamente, alicatado y enfoscado, exclusivamente o de otro tipo, exclusivamente), toda vez que en la descripción del citado Epígrafe 501.3 de la Sección Primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos de construcción en general impide que en la misma tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados como los mencionados en la consulta, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del Grupo 505 (acabado de obras) de la Sección Primera de las Tarifas, en la rúbrica que corresponda (cabe citar el Epígrafe 505.1, por la actividad de revestimiento o enfoscado, el Epígrafe 505.2, por la actividad de solado, o el Epígrafe 505.4, por la actividad de impermeabilización o colocación de aislamientos). Lo que le comunico para su conocimiento.

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