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Epígrafes 501.1 y 501.2 IAE: ¿engloban instalaciones? DGT 1466-01

Resumen

Se consulta si los epígrafes 501.1 (construcción de edificaciones) y 501.2 (obras civiles) del IAE pueden englobar las actividades de instalaciones eléctricas (504.1) y de frío/calor (504.3). La DGT concluye que, si las instalaciones son parte integrante de la obra principal, no se requiere tributación separada; pero si se realizan aisladamente, deben tributar por los epígrafes específicos del Grupo 504.

Datos de la consulta

Número
1466-01
Tipo
General
Fecha
12 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1, 501-2, 504-1 y 504-3

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Cuestión planteada

La empresa consultante tributa en la actualidad por los Epígrafes: 501.1. Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones. 501.2. Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles. 504.1. Instalaciones eléctricas en general ... 504.3. Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. Desea saber si el Epígrafe 501.1 puede englobar las actividades del 504.1 y si el Epígrafe 501.2 puede englobar las actividades del 504.3.

Descripción de hechos

Determinación de facultades de algunos Epígrafes de la Agrupación 50 "Construcción".

Contestación completa

El Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica efectivamente la “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa, reparación y conservación de edificios. Lo anterior, llevado al caso concreto que nos ocupa, significa que si el consultante se halla matriculado en el referido Epígrafe 501.1, podrá llevar a cabo, bien directamente, bien subcontratando a otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción que realice, tales como pintura, instalaciones de electricidad, fontanería, aire acondicionado, etc., siempre y cuando tales ejecuciones e instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto, ya que en este caso las referidas ejecuciones e instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes aludida, y, en consecuencia, el consultante no tendrá que tributar por ellas. En el supuesto de que las referidas ejecuciones o instalaciones se realicen aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificada en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas, el consultante estará obligado tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual deberá matricularse en los Epígrafes que correspondan del Grupo 504 de la Sección Primera de las Tarifas, en el caso concreto de la consulta deberá matricularse en el Epígrafe 504.1. En el mismo caso nos encontramos con el Epígrafe 501.2 “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”, en el que la empresa consultante manifiesta estar matriculada: el pago de dicha cuota autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa, y reparación y conservación de obras civiles. Por tanto, llevado al caso concreto que nos ocupa, el consultante que se encuentre dado de alta en el Epígrafe 501.2 podrá llevar a cabo, bien directamente bien subcontratando a otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción que realice, siempre que tales ejecuciones e instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto, ya que en este caso, las referidas ejecuciones e instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes mencionada, y, en consecuencia, el consultante no tendrá que tributar por ellas. En el supuesto de que las referidas ejecuciones o instalaciones se realicen aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificada en el Epígrafe 501.2 de la Sección Primera, el consultante, al igual que en el caso anterior, estará obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual deberá matricularse en los Epígrafes que correspondan del Grupo 504 de la Sección Primera de las Tarifas. En el caso concreto de la consulta deberá matricularse en el Epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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