Saltar al contenido

DGT 1500-03: clasificación IAE avicultura (042.1, 042.2, 413.4)

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE y el lugar de realización de las actividades avícolas de cría de reproductoras de carne, engorde de aves para carne e incubación de polluelos, así como el significado del elemento tributario '1.000 plazas o fracción'. La DGT concluye que la cría de reproductoras de carne se clasifica en el epígrafe 042.1, el engorde de aves en el 042.2, y la incubación en el 413.4, señalando que la actividad de incubación es industrial y no de ganadería independiente, por lo que le resulta aplicable el elemento superficie y el coeficiente de situación.

Datos de la consulta

Número
1500-03
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 83 y 88, RD Legislativo 1175/1990: Grupo 042 y Epígrafe 413-4 Sección 1ª, RD Legislativo 1259/1991, Reglas 4ª, 5ª y 6ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1. Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como el lugar de realización de las siguientes actividades, realizadas por un ganadero integrador (una sociedad) en distintas explotaciones situadas en diversos municipios: a) Cría de aves reproductoras de carne. b) Engorde de aves para carne. c) Incubación de polluelos recién nacidos. 2. Sentido de la expresión " 1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas" del Epígrafe 413.4 "Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles" y si le es de aplicación, a dicha actividad, el elemento tributario "superficie de los locales" de la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

Descripción de hechos

Avicultura de carne. Lugar de realización de la actividad de incubación de huevos del Epígrafe 413.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas de la Ganadería Independiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, establece en su Regla 4ª apartado 1 que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad de ganadería independiente faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 5ª de la citada Instrucción establece que, a efectos de este impuesto, “las actividades de ganadería independiente no se ejercen en lugar determinado. En consecuencia con ello, el lugar de realización de dichas actividades será el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones”, entendiendo por explotación ganadera independiente la “totalidad de los bienes inmuebles e instalaciones sitos en el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones”. Por otro lado, la Regla 6ª de la Instrucción dispone que “Los bienes inmuebles e instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de ganadería independiente no tienen la consideración de locales a efectos de lo dispuesto en la Regla 6ª y concordantes de la Instrucción contenida en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Instrucción General). Tampoco tienen tal consideración los almacenes y depósitos a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de la Regla 4ª de la presente Instrucción”. En consecuencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada al mismo por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. 2º) El Epígrafe 042.1 “Reproductoras de carne” de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la actividad de cría de aves reproductoras de carne, por lo que el sujeto pasivo a que se refiere la consulta deberá darse de alta en dicho Epígrafe en todos y cada uno de los municipios en los que sitúe (en granjas propiedad de ganaderos integrados) explotaciones ganaderas para la obtención de aves reproductoras de carne, tanto hasta las 20 semanas como hasta las 60 o 65 semanas. El Epígrafe 042.2 “Pollos y patos para carne” de la Sección Primera clasifica la actividad de engorde de dichas aves para carne. Por tanto, si el sujeto pasivo realiza también dicha actividad, deberá darse de alta por dicha rúbrica en todos y cada uno de los municipios en los que disponga de explotaciones ganaderas dedicadas a la misma. Para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de estas actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988. 3º) El sujeto pasivo a que se refiere la consulta dispone, según los datos aportados en el escrito correspondiente, de un centro de incubación con capacidad para abastecer a las distintas granjas de engorde que tiene por toda la geografía nacional. Dicho centro de incubación está situado en un municipio concreto, distinto a los municipios en los que realiza las actividades del Grupo 042. El Epígrafe 413.4 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles”, por lo que el titular de la actividad deberá darse de alta en dicho Epígrafe 413.4, por el ejercicio de tal actividad y en el municipio donde esté situado el centro de incubación, con la particularidad de que los huevos objeto de incubación proceden de sus propias granjas situadas en otros municipios. El elemento configurador de la cuota de Tarifa del citado Epígrafe 413.4 “Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles” está constituido por el elemento tributario “1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas”. El sentido de la citada expresión no es otro que el usual o normal que la misma tiene, es decir, aquél que tiene relación con el título del Epígrafe, dando sentido y explicando el mismo, ya que no viene definido ni matizado por las Tarifas del Impuesto. Por tanto, ligando uno y otro (elemento tributario y título del Epígrafe), resulta que el número de “plazas” a que se refieren las Tarifas no son otras que el número de huevos fértiles susceptibles de incubar por el conjunto de incubadoras instaladas en la explotación ganadera. 4º) En aplicación de lo dispuesto en la Regla 6ª de la Instrucción para la aplicación de la Ganadería Independiente, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de las actividades del Grupo 042 “Avicultura de carne” no será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988. Sin embargo, la actividad del Epígrafe 413.4 “Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles” está clasificada en la División 4 de la Sección Primera de las Tarifas, es decir, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas no es una actividad de ganadería independiente, sino una actividad industrial. Por tanto, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de la actividad del Epígrafe 413.4 será de aplicación el elemento tributario superficie regulado en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción General, y sobre dichas cuotas será de aplicación, en su caso, el coeficiente de situación previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988. 5º) Por último, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la citada Ley 51/2002 ha modificado el artículo 83 de la Ley 39/1988, relativo a las exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En concreto, el artículo 83.1, letra b) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolla la misma”. A los efectos de dicha exención “no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad”. Además, la letra c) del citado artículo 83.1 establece la exención del Impuesto, entre otros supuestos, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la citada letra c) del apartado 1 del artículo 83. Lo que le comunico para su conocimiento.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad