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Epígrafe IAE albañilería: 501.3 o 501.1 — DGT 1504-03

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción. La DGT concluye que, si el presupuesto supera 36.060,73 € o la superficie excede 600 m², corresponde el Epígrafe 501.1; en caso contrario, el 501.3, y recuerda que desde 2003 las personas físicas están exentas del pago del impuesto.

Datos de la consulta

Número
1504-03
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1 y 501-3 Sección Primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción.

Descripción de hechos

Albañilería y pequeños trabajos de construcción.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la Nota adjunta a dicho Epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que realiza en un municipio determinado una obra con presupuesto superior a 36.060,73 €, deberá darse de alta, en dicho municipio, en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, pudiendo darse de alta en los municipios en los que no supere los comentados límites en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el consultante, persona física residente en territorio español, está exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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