Epígrafes División 5ª IAE: mantenimiento locales — DGT 1506-03
Resumen
Se consulta sobre los epígrafes del IAE de la División 5ª aplicables a actividades de mantenimiento y conservación de locales comerciales. La DGT reitera su contestación anterior y señala que cada tipo de trabajo (albañilería, instalaciones eléctricas, climatización, cerrajería, pintura) debe tributar en su epígrafe específico (501.3, 504.1, 504.3, 505.5, 505.6) y recuerda la exención del IAE para sujetos pasivos del IS con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
Datos de la consulta
- Número
- 1506-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de octubre de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción Grupos 501, 504 y 505 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe o Epígrafes en los que se deben dar de alta diversas actividades de la División 5ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Realización de instalaciones eléctricas, de fontanería y de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Contestación completa
En relación con la consulta formulada, cabe resaltar que la entidad consultante ya había remitido otra de fecha 16 de mayo de 2003 en análogos términos, que fue contestada por este Centro Directivo el 29 de mayo de 2003 (consulta nº 0717-03); dicha contestación es aplicable a la nueva consulta planteada, por lo cual cabe reiterar lo dicho en la citada contestación, cuyo contenido se transcribe a continuación: “1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, aunque el conjunto de las mismas tenga como única finalidad el mantenimiento y conservación de locales comerciales. La obligación de darse de alta en dichas rúbricas no se ve alterada por el hecho de que los trabajos no sean realizados directamente por el sujeto pasivo, sino por terceros, ya que, según el escrito de consulta, tales trabajos se realizan bajo las especificaciones técnicas y dirección del consultante, quien factura al cliente que los demanda y responde del resultado final. 3º) En resumen, si para llevar a cabo el mantenimiento de locales comerciales se realizan, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, los siguientes trabajos, se deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - Por los trabajos o reparaciones de albañilería, en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1. - Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Por los trabajos de montaje, reparación o mantenimiento de frío, calor y aire acondicionado, en el Epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, que faculta para efectuar instalaciones de fontanería. Los sujetos pasivos matriculados en los citados Epígrafes 504.1 y 504.3 que realicen tales actividades con cuatro obreros como máximo, tributarán con arreglo a las cuotas a que se refiere la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3. - Por los trabajos de cerrajería, en el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. - Por los trabajos de pintura y cristalería, en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. 4º) Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en los términos previstos en las Reglas 1ª, 2ª y 3ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la citada Ley 39/1988.” Lo que le comunico para su conocimiento.
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