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IAE Grupo 741 y 799: asesor fiscal economista - DGT 1529-01

Resumen

Se consulta si un economista dado de alta en el Grupo 741 del IAE debe también tributar por el Grupo 799 por realizar asesoramiento fiscal. La DGT determina que, si el Estatuto Profesional lo permite, el alta en el Grupo 741 es suficiente y no se requiere el Grupo 799 adicional.

Datos de la consulta

Número
1529-01
Tipo
General
Fecha
23 de julio de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts. 79-1 y 80-1 RD Legislativo 1175/1990, Grupo 741 Sección 2ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se plantea el supuesto de un sujeto pasivo que posee la titulación de Economista y realiza las actividades propias de los economistas, de acuerdo con su Estatuto Profesional, así como el asesoramiento fiscal y la tramitación de documentos y presentación de declaraciones tributarias. El sujeto pasivo está dado de alta en el Grupo 741 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y lo que se desea conocer es si se debe tributar, además, por el Grupo 799 de la misma Sección 2ª debido a las actividades realizadas en materia fiscal.

Descripción de hechos

Servicios de estudio y asesoramiento financiero, comercial, contable y fiscal. Tramitación de documentos y presentación de declaraciones tributarias.

Contestación completa

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de consulta, cabe señalar que, tal como se desprende de la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los sujetos pasivos deben matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y que tengan un tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. En relación con las actividades profesionales clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas, cabe indicar que no es la titulación ni la inscripción en el Colegio o Instituto Oficial correspondiente lo que determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas, sino el ejercicio de las actividades profesionales en los términos establecidos en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, lo cual se manifiesta en lo siguiente: a) El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos, tal como dispone la Regla 4ª.4 de la Instrucción. b) No existen en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas disposiciones que contengan exigencia alguna de requisitos de titulación o certificaciones para causar alta en la Matrícula del impuesto por el ejercicio de una actividad gravada por el mismo. Por tanto, el alta y tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de cuantos requisitos exija la normativa aplicable a la actividad que desarrolle. En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, cabe señalar que el alta en el Grupo 741 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, “Economistas”, faculta, con el pago de la cuota correspondiente al mismo, para el desarrollo de la actividad en los términos amparados por lo dispuesto por el correspondiente Estatuto Profesional, y ello con toda la amplitud que en tal contexto se reconozca. De acuerdo con lo señalado, los sujetos pasivos dados de alta en el citado Grupo 741 estarán facultados, con el pago de la cuota fijada para dicho Grupo, para realizar todas aquellas actividades amparadas y contempladas por su Estatuto Profesional. Por lo tanto, si el Estatuto Profesional aplicable a los profesionales dados de alta en el Grupo 741 faculta a tales profesionales para realizar la actividad de asesoramiento en materia fiscal, no será necesario, en tal supuesto, que tales profesionales se den de alta, además, para el ejercicio de tal actividad de asesoramiento, en el Grupo 799 (“Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”). Lo que le comunico para su conocimiento.

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