DGT 1549-02: Epígrafes 673.1 y 965.1 IAE pub música
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a un pub con actuaciones musicales en directo. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 673.1 (café-bar de categoría especial) y por el Epígrafe 965.1 (espectáculos en salas y locales).
Datos de la consulta
- Número
- 1549-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 14 de octubre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 673-1 y 965-1 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta un Pub (bar de copas) con actuaciones musicales en directo
Descripción de hechos
Pub con espectáculo.
Contestación completa
Conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª y en el apartado 3, inciso segundo, de la Regla 10ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el consultante estará obligado a tributar por dicho impuesto por todas cuantas actividades económicas diferenciadas realice, aun cuando éstas sean llevadas a efecto en un mismo local o establecimiento. Por otro lado, en el apartado 1 de la Regla 4ª de la referida Instrucción, se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Según lo expuesto en los dos párrafos anteriores, en el caso concreto de la consulta, si en el establecimiento en el que el consultante realiza la actividad de prestación de servicios de café-bar de categoría especial, y por la que debe tributar por el Epígrafe 673.1 “De categoría especial”, de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, se celebran actuaciones (espectáculos) musicales, para lo que el consultante contrata a los artistas correspondientes, el mismo estará obligado a tributar, además, por la realización de la actividad de “espectáculos en salas y locales” para lo que deberá presentar declaración de alta en el Epígrafe 965.1 “Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos”), de la citada Sección Primera, en el que se clasifica dicha actividad, obligación que se produce incluso en el supuesto de que se celebre un solo espectáculo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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