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DGT 1653-01: comercio mixto en IAE Epígrafe 662.2

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 662.2 del IAE es correcto para la venta al por menor de distintos artículos y si es obligatorio vender productos de alimentación y bebidas. La DGT concluye que el epígrafe 662.2 solo es aplicable si se trata de un comercio mixto o integrado que incluya necesariamente alimentación y bebidas; en caso contrario, deben utilizarse epígrafes específicos.

Datos de la consulta

Número
1653-01
Tipo
General
Fecha
11 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 662-2, Sección 1ª, Reglas 2ª, 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si es correcto el Epígrafe 662-2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que está dado de alta para el desarrollo de la actividad de venta al por menor de distintos artículos y si es obligatorio dentro de este epígrafe el vender productos de alimentación y bebidas.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de distintos artículos.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por su parte, la Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 10ª.3 dispone que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, en que dice estar matriculado el consultante, clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1”. De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de "comercio mixto o integrado al por menor" y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluir o no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Asimismo debe indicarse que en la mencionada rúbrica no tienen cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. De todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente: a) Si las actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen actividades comerciales realizadas. b) Por el contrario, si las actividades comerciales que se desarrollan en un local deben calificarse como "comercio mixto o integrado” en el sentido establecido anteriormente, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto pasivo estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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