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Epígrafe 372.1 IAE: revestimiento térmico barcos — DGT 1733-02

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de realización de obras y revestimiento térmico de barcos. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 372.1, correspondiente a reparación y mantenimiento de buques, en lugar del Epígrafe 505.4 de aislamientos para edificaciones.

Datos de la consulta

Número
1733-02
Tipo
General
Fecha
12 de noviembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86- RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 372-1 y 505-4 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en la realización de obras y revestimiento térmico de barcos.

Descripción de hechos

Aislamiento y revestimiento térmico de barcos.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.4 de la Sección Primera la actividad de “Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento”. El Epígrafe 372.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Servicio de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes”, que comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases. 2º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En el escrito de consulta se hace constar que la empresa consultante se encuentra matriculada en el Epígrafe 505.4. El alta en el mismo faculta para la realización de aislamientos térmicos para cualquier tipo de obras, así como la actividad de impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento. Por otro lado, dicho escrito señala que en los últimos años la empresa consultante se ha dedicado al sector naval únicamente, realizando exclusivamente trabajos de aislamiento y revestimiento térmico en dicho sector. 3º) Por tanto, dada la exclusividad y especialización de los aislamientos y revestimientos que lleva a cabo la empresa consultante, que son aplicados al sector naval exclusivamente, este Centro Directivo entiende que la rúbrica más apropiada para clasificar la actividad en cuestión es el Epígrafe 372.1 de la Sección Primera “Servicio de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes”, que comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases. Por el contrario, en el presente caso, no es apropiado clasificar la actividad en el Epígrafe 505.4, ya que el mismo está destinado a clasificar, de manera específica, el aislamiento térmico y revestimiento o impermeabilización de edificaciones en general. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

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