Grupo 683 IAE: clasificación hospedaje según DGT 1762-02
Resumen
Se consulta sobre la clasificación en el IAE de una actividad de hospedaje cuando las categorías de las Tarifas no coinciden con las establecidas por las autoridades autonómicas. La DGT concluye que el sujeto pasivo debe darse de alta y tributar por el Grupo 683, Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, equiparando las categorías de menor a mayor.
Datos de la consulta
- Número
- 1762-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 15 de noviembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 683 Sección 1ª Regla 2ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber dónde se clasifica una actividad de hospedaje de la Agrupación 68 de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la categoría de las Tarifas no coincide con las establecidas por las autoridades autonómicas.
Descripción de hechos
Servicios de hospedaje.
Contestación completa
La clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según se desprende de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas conjuntamente, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Visto lo anterior, cuando la clasificación de los establecimientos de hostelería incluida en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no coincida con la que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas, en desarrollo de sus competencias turísticas, se equiparará siempre la categoría más baja del Impuesto sobre Actividades Económicas con la más baja de las reguladas por la Comunidad Autónoma de que se trate y se va ascendiendo correlativamente del mismo modo (segunda más baja del Impuesto sobre Actividades Económicas con la segunda más baja de la clasificación autonómica). Por tanto, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta y tributar por el Grupo 683 de la Sección Primera de las Tarifas “Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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