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Epígrafe 311.2 IAE: fundición metales no férreos — DGT 1763-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la fundición de metales para producir aros metálicos, carcasas de móviles y sillas de ruedas. La DGT concluye que la fundición de metales no férreos tributa en el Epígrafe 311.2, y que la fabricación completa de otros productos requeriría su propio epígrafe.

Datos de la consulta

Número
1763-02
Tipo
General
Fecha
15 de noviembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 311-2 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe tributar un sujeto pasivo cuya actividad consiste en la fundición de metales produciendo aros metálicos y otros objetos, carcasas de teléfonos móviles; sillas de ruedas, etc.

Descripción de hechos

Fundición de metales, fabricación de aros metálicos.

Contestación completa

El Epígrafe 311.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo “comprende la fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones, tales como productos de fundición de cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras y ultraligeras, así como la producción de artículos en metales no férreos y sus aleaciones obtenidos por procedimientos de fundición a presión”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la Ley reguladora de este Impuesto en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Sentado lo anterior, el sujeto pasivo que realiza en la planta situada en el término municipal a que se refiere la consulta, la producción de aros metálicos u otros productos cambiando la forma del molde, productos que no son el producto final si no que se envían a otras plantas de producción para obtener el producto final, deberá darse de alta por dicha actividad, de fundición de metales para la obtención de aros metálicos y otros productos que no estén comprendidos en otros Epígrafes, en el Epígrafe 311.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Fundición de piezas de metales no férreos o sus aleaciones”. Si, además de dicha actividad, la empresa consultante realizara dentro de la misma planta alguna otra actividad, debería darse de alta y tributar, además, por el Epígrafe correspondiente. A título de ejemplo, si fabricara sillas de ruedas debería darse de alta y tributar en el Grupo 392 de la Sección Primera “Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos”, siempre y cuando realizara el proceso completo de fabricación, puesto que si lo que realizara fuera sólo la fundición de metales para obtener un primer producto, en los mismos términos que con los aros de los volantes, bastaría con estar dada de alta en el Epígrafe 311.2 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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