Epígrafe 501.1 IAE: construcción obras >6M pesetas — DGT 1796-01
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de construcción cuando los presupuestos superan 6.000.000 de pesetas. La DGT concluye que, si se ejecutan obras con presupuesto superior a ese importe, se debe tributar por el Epígrafe 501.1 (Construcción completa), en lugar del Epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos) en el que estaba dado de alta.
Datos de la consulta
- Número
- 1796-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de octubre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 80-1 RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1, 501-3
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe en el que debe estar dada de alta la actividad de construcción cuyos presupuestos superan los 6.000.000 de pesetas.
Descripción de hechos
Facultades del Epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general".
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección técnica y facultativa de las obras que se le encarguen por los clientes, debe considerarse que ejerce directamente la actividad de construcción, con independencia de que las realice directamente o subcontrate con otras empresas las obras a él encomendadas, ya que cumple los requisitos exigidos por el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para que una actividad sea ejercida con carácter empresarial, profesional o artístico, puesto que la actividad desarrollada supone “ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Una vez hecha la anterior precisión, cabe señalar que el consultante, en el supuesto de que haya ejecutado alguna obra de presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas, deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dado que la Nota adjunta del Epígrafe 501.3 de la Sección Primera “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, en el que el consultante manifiesta estar dado de alta, determina que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuestos superiores a 6.000.000 de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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