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Epígrafe IAE reciclaje reparación palets: DGT 1812-01

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de reciclaje y reparación de palets de madera. La DGT concluye que la reparación se clasifica en el Epígrafe 505.5 (carpintería), mientras que el reciclaje depende de si supone una transformación sustancial (Grupo 464) o una mera reparación (505.5).

Datos de la consulta

Número
1812-01
Tipo
General
Fecha
9 de octubre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Instrucción: Regla 4ª-1 Tarifas: Grupo 464 y Epígrafe 505-5 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de "Reciclaje y reparación de palets de madera".

Descripción de hechos

Reciclaje y reparación de "palets" de madera.

Contestación completa

En relación a la consulta formulada, cabe resaltar que el consultante ya había remitido otra de fecha 15 de diciembre de 2000 en análogos términos, que fue contestada por este Centro Directivo el 9 de marzo de 2001. En dicha contestación se manifestaban las distintas alternativas de tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de cuál fuese la realidad de las circunstancias concurrentes; dicha contestación es completamente aplicable a la nueva consulta planteada, por lo cual no cabe más que reiterar lo dicho en la citada contestación, cuyo contenido se transcribe a continuación: “1º. Por lo que respecta a la actividad de fabricación de los denominados “palets”, cabe indicar que debido a la composición básicamente de madera de los mismos, dicha actividad se halla clasificada en el Grupo 464 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Dicho Grupo comprende la “fabricación de envases y embalajes de madera”, especificándose en su nota adjunta que el mismo incluye “la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería”. 2º. En cuanto al ejercicio de la actividad de reparación de los denominados “palets”, conviene recordar que el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En este sentido, ni en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en la Instrucción ni en las Tarifas del Impuesto, se dispone, por lo que se refiere a la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera, clasificada en el Grupo 464 de la Sección 1ª de las Tarifas, anteriormente indicado, que el pago de la cuota correspondiente al mismo faculte para realizar la reparación de los artículos fabricados. En consecuencia, la actividad de reparación de los denominados “palets” de madera, mediante el empleo de martillos, sierras, etc., deberá clasficarse y tributar, con independencia de la tributación que pudiera corresponder según lo expuesto en el punto 1º anterior respecto de la fabricación de los referidos elementos, por el Epígrafe 505.5 de la Sección 1ª de las Tarifas que comprende la actividad de “carpintería y cerrajería”. 3º. Sin embargo, la actividad de reciclaje de “palets” puede dar lugar a equívoco, en cuanto que se trata de una actividad que se encuentra situada en un lugar intermedio entre la fabricación y la mera reparación. El escrito de la consulta no ofrece la suficiente información como para catalogar de una manera exacta y concreta la citada actividad de reciclaje de “palets”. Por tanto, si esa actividad supone una transformación sustancial del “palet” viejo, en la medida que se elabora un nuevo “palet” a partir de material de desecho, entonces el citado reciclaje consistirá verdaderamente en una actividad de efectiva fabricación clasificada en el Grupo 464 de la Sección 1ª. Pero si el reciclaje únicamente se refiere a la reparación de “palets” de madera deteriorados en el mismo almacén o domicilio de los clientes, empleando martillos, sierras, etc. …, tiene todas las características propias de la actividad de carpintería, cuya tributación se recoge en el Epígrafe 505.5 señalado.” Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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