Grupo 699 IAE: mantenimiento gasolineras — DGT 1848-01
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a las actividades de mantenimiento preventivo de gasolineras y mantenimiento de la edificación de las mismas. La DGT concluye que, por no existir una rúbrica específica, deben encuadrarse en el Grupo 699 'Otras reparaciones n.c.o.p.', y que si el mantenimiento de la edificación incluye obras nuevas, también procede darse de alta en el epígrafe correspondiente de la División 5 Construcción.
Datos de la consulta
- Número
- 1848-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 11 de octubre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 699 Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que deben estar dados de alta para realizar las siguientes actividades: - Mantenimiento preventivo de gasolineras: revisión ocular de surtidores, mangueras, compresores, tanques, comprobación de medición correcta, etc. - Mantenimiento de la edificación de gasolineras: fontanería, albañileria, electricidad, pintura e imagen.
Descripción de hechos
- Revisión sin hacer ninguna reparación de los surtidores, mangueras, compresores, tanques, etc., de gasolineras. - Mantenimiento de la edificación (fontanería, albañilería, electricidad, pintura de gasolineras).
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada conviene precisar en primer lugar, que los servicios de mantenimiento y conservación deben encuadrarse en la rúbrica que corresponda de las que componen la actividad genérica de reparaciones que se recoge en la Agrupación 69 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Expuesto lo anterior la actividad realizada por la empresa consistente en mantenimiento preventivo de gasolineras: revisión ocular de surtidores, mangueras, compresores, tanques, comprobación de medición correcta, etc. y mantenimiento de la edificación de las mismas: fontanería, albañilería, electricidad, pintura e imagen, no tiene una rúbrica específica que la clasifique en las Tarifas, por lo cual, en aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la Instrucción, el sujeto pasivo deberá matricularse en el Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas que comprende “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo anterior resultará aplicable si la actividad consistente en el mantenimiento de la edificación de las gasolineras (fontanería, albañilería, electricidad y pintura) se refiere única y exclusivamente a labores de mantenimiento de las obras ya realizadas, puesto que si las mismas se refieren a obras a realizar, además, tendría que darse de alta en el Epígrafe que corresponda de la División 5 “Construcción”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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