Epígrafe 123.2 IAE: distribución gas natural — DGT 1922-04
Resumen
Se pregunta si el Epígrafe 123.2 'Distribución de gas natural' del IAE ampara la actividad de gestión energética completa. La DGT responde que dicho epígrafe solo cubre la distribución de gas por gaseoducto, y las instalaciones, reparaciones y mantenimientos requerirán darse de alta en otros epígrafes correspondientes.
Datos de la consulta
- Número
- 1922-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 20 de octubre de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 123-2 y Grupos 504, 692 y 699 Sección 1ª RD Legislativo 2/2004 art 78-1 y 79-1 tr
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Cuestión planteada
Se desea saber si el Epígrafe 123.2 "Distribución de gas natural" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas permite la realización de la actividad de gestión energética, consistente en en un servicio completo de suministro de energía en forma útil (calefacción, agua caliente, aire acondicionado, vapor de agua y electricidad) adaptado a las necesidades concretas de los distintos usuarios (comunidades de propietarios, hospitales, empresas, etc.), incluyendo la realización material de las instalaciones, su mantenimiento integral, asistencia técnica, revisiones periódicas y reparación, así como el control, programación, activado y desactivado de los equipos a distancia.
Descripción de hechos
Prestación de servicios de gestión energética
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 123.2 de la Sección Primera la actividad de “Distribución de gas natural”, que comprende la distribución de todo tipo de gases naturales, exclusivamente por gaseoducto, así como la instalación de las redes necesarias para su distribución. 2º) En el caso planteado en la presente consulta, dependerá del modo en que se realice la intervención de la empresa consultante en la instalación, reparación y mantenimiento de las redes y equipos individuales de sus clientes, para que dé lugar o no a la obligación de darse de alta, además, en la rúbrica correspondiente a dichas actuaciones. Pueden darse dos situaciones: a) Si, como parece desprenderse del escrito de consulta correspondiente, la empresa distribuidora de gas realiza directamente obras de instalación de conducciones y equipos situados en el domicilio de los destinatarios del servicio o actuaciones de reparación de dichas conduciones y equipos, al no estar comprendidas tales instalaciones y reparaciones como facultad en la rúbrica anteriormente citada, se producirá la obligación de darse de alta en el Epígrafe correspondiente al tipo de instalación o reparación realizada (eléctricidad, fontanería, aire acondicionado, etc.), dentro del Grupo 504 “Instalaciones y montajes” de la Sección Primera de las Tarifas. Las obras de instalación y reparación se entenderán realizadas directamente por la empresa distribuidora de gas siempre que ella misma realice la dirección técnica y facultativa de las obras y garantice personalmente el resultado de la instalación, con independencia de que encargue o subcontrate la ejecución material de las obras con otras empresas. Por lo que se refiere a la actividad de mantenimiento constante, revisión periódica y control a distancia de los dispositivos, equipos e instalaciones para su óptimo funcionamiento, rendimiento y aprovechamiento energético, en el supuesto de que sea dirigida y realizada directamente por la empresa distribuidora de gas, constituirá una actividad que tampoco se encuentra comprendida como facultad dentro de la rúbrica señalada en el apartado anterior (Epígrafe 123.2 “Distribución de gas natural”), por lo que su realización dará origen a la obligación de darse de alta, además, en la rúbrica que corresponda al tipo de instalación controlada y tratada, bien dentro del Grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial”, bien dentro del Grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.” de la Sección Primera de las Tarifas. También conviene reseñar que si dicha empresa suministradora de gas, simultáneamente a la referida instalación y reparación o mantenimiento de redes individuales, efectuase la venta de equipos tales como calderas, radiadores, aparatos de aire acondicionado y otros que transformen el gas u otras fuentes de energía en energía útil final (agua caliente, vapor de agua, electricidad, calefacción, aire acondicionado, etc.), al no estar comprendida dicha venta en el Epígrafe 123.2, su ejercicio daría lugar a la obligación de darse de alta también, en su caso, en la rúbrica correspondiente a dicha venta. b) Por el contrario, si la empresa suministradora de gas consultante no realizase directamente las actividades de instalación y reparación o mantenimiento integral y permanente de las conducciones de gas en el sentido indicado anteriormente, sino que se limitase, con el fin de prestar un mejor servicio, a poner en contacto a potenciales clientes con un instalador, reparador o encargado del mantenimiento y control de las instalaciones, siendo este último quien realizase por su cuenta la dirección técnica y facultativa de las obras y demás actuaciones, responsabilizándose y garantizando el resultado, no habría, bajo estas condiciones, una ordenación por cuenta propia de la empresa distribuidora de gas de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y por tanto, no se produciría el hecho imponible del impuesto en los términos previstos en los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), no teniendo la empresa distribuidora que darse de alta por dichas actuaciones.
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