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IAE Epígrafe 501.1: instalaciones integradas — DGT 1925-00

Resumen

Se consulta si una empresa matriculada en el epígrafe 501.1 de construcción debe darse de alta también en otros epígrafes para realizar instalaciones de aire acondicionado, fontanería y electricidad. La DGT resuelve que si estas instalaciones forman parte integrante de la obra de construcción no es necesario un alta adicional, pero si se realizan de forma aislada deberá matricularse en los epígrafes correspondientes del Grupo 504.

Datos de la consulta

Número
1925-00
Tipo
General
Fecha
30 de octubre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 501-1 y Grupo 504 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

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Cuestión planteada

La entidad consultante se encuentra matriculada en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones" y desea saber si está obligada a darse de alta en otras rúbricas si realiza instalaciones específicas de aire acondicionado, fontanería y electricidad.

Descripción de hechos

Instalaciones de fontanería, de aire acondicionado y eléctricas con alta en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª "Construcción completa, reparación y conservación de edificios".

Contestación completa

El Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económi-cas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislati-vo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica efectivamente la "construcción completa, reparación y conservación de edificios". El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa, reparación y conservación de edificios. Lo anterior, llevado al caso concreto que nos ocupa, significa que si el consultante se halla matriculado en el referido Epígrafe 501.1, podrá llevar a cabo, bien directamente, bien subcontratando a otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción que realice, tales como pintura, instalaciones de electricidad, fontanería, aire acondicionado, etc., siempre y cuando tales ejecuciones e instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto, ya que en este caso las referidas ejecuciones e instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes aludida, y, en consecuencia, el consultante no tendrá que tributar por ellas. En el supuesto de que las referidas ejecuciones o instalaciones se realicen aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la de construcción clasificada en el Epígrafe 501.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, el consultante estará obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual deberá matricularse en los epígrafes que correspondan del Grupo 504 de la Sección 1ª de las Tarifas, en función del tipo de ejecución o instalación concreta que realice.

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