IAE concesión carreteras: epígrafes 501.2 y 751.4 - DGT 1949-01
Resumen
Se consulta si la entidad titular de concesiones administrativas para construcción, conservación y explotación de carreteras debe darse de alta en el IAE, teniendo en cuenta que subcontratará los trabajos y que algunos tramos no generarán ingresos. La DGT concluye que dichas actividades están sujetas al impuesto, debiendo darse de alta en el Epígrafe 501.2 de construcción de obras civiles (o Grupo 507) y, en su caso, en el Epígrafe 751.4 de explotación de autopistas de peaje.
Datos de la consulta
- Número
- 1949-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 2 de noviembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1, 80-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 501-2 y 751-4 y Grupo 507 Sección 1ª. Regla 2ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante, titular de diversas concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de diversos tramos de carreteras, desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta que los trabajos de construcción y conservación serán subcontratados y que en alguno de los tramos no se van a generar ingresos.
Descripción de hechos
Concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación de tramos de carretera.
Contestación completa
1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El apartado 1 del artículo 80 de dicha norma establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por otro lado, la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por último, el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal, establece que “Las declaraciones de alta deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad…”. 2º) Aplicando lo anteriormente expuesto a las cuestiones planteadas en la presente consulta, resulta que la construcción, explotación y conservación de tramos de carretera mediante concesión administrativa constituyen actividades que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley 39/1988, es decir, suponen la realización del hecho imponible del impuesto y, por tanto, la sujeción al mismo. 3º) El Epígrafe 501.2 de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la actividad de “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”. La empresa consultante deberá causar alta en dicha rúbrica si realiza tal construcción por cuenta propia y bajo su dirección técnica y facultativa, aunque subcontrate con terceros la ejecución material de las obras. El plazo para presentar la declaración de alta será de diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio efectivo de tal actividad constructora, con independencia de la fecha en que resulte adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación del correspondiente tramo de carretera. Dicha rúbrica tiene asignados los tres tipos de cuota (municipal, provincial y nacional), de modo que el sujeto pasivo podrá optar por el que más le interese, teniendo en cuenta que para un mismo ámbito de actuación (municipio, provincia o todo el territorio nacional), el alta le faculta para conservar y mantener obras civiles además de para ejecutar su construcción. No obstante lo anterior, el Grupo 507 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”. Dicho Grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 de la Sección Primera “Construcción”, de modo que el sujeto pasivo podrá optar por tributar por el mismo si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades, así como el de realizar determinadas operaciones extractivas y de fabricación recogidas en las Notas 2ª y 3ª a dicho Grupo. 4º) El Epígrafe 751.4 de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la actividad de “Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje”, por lo que la empresa consultante deberá causar alta en dicha rúbrica si realiza tal actividad, en el plazo de diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la actividad de explotación de algún tramo de autopista de peaje, y ello con independencia de la fecha en que resulte adjudicataria de la concesión administrativa para dicha explotación. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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