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Grupo 699 IAE: reparación surtidores gasolina — DGT 1954-02

Resumen

Se consulta si estar dado de alta en el Grupo 699 del IAE faculta para realizar reparaciones de surtidores de gasolina y depósitos de combustible en distintos municipios. La DGT concluye que, si se dispone de local, la actividad se entiende realizada en ese municipio sin necesidad de alta en otros; en caso contrario, debe darse de alta en cada municipio donde se efectúen las reparaciones.

Datos de la consulta

Número
1954-02
Tipo
General
Fecha
17 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Regla 5ª-2-A) y B) Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta al sujeto pasivo a realizar las actividades de reparación de surtidores de gasolina y depósitos de almacenamiento de combustible, en distintos municipios de su provincia.

Descripción de hechos

Lugar de realización de las actividades.

Contestación completa

La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente”. La Regla 5ª.2.B) de la Instrucción establece que “cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente”. Por tanto, si la entidad a que se refiere el escrito de consulta dispone de local, los servicios de reparación de surtidores de gasolina y depósitos de almacenamiento de combustible se entenderán prestados desde dicho local, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, sin que sea necesario causar alta en otros municipios, aunque en los mismos se efectúen dichas reparaciones. Por el contrario, y en aplicación de la Regla 5ª.2.B) de la Instrucción, si dicha entidad no dispone de un local o establecimiento afecto a la actividad, el lugar de realización de la misma, será el término municipal o términos municipales en donde se efectúen las reparaciones, debiendo causar alta en cada uno de los municipios en los que realice dicha actividad. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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