Saltar al contenido

IAE construcción: alta en varios epígrafes – DGT 2007-02

Resumen

Se consulta si un contribuyente que realiza varias actividades de la División 5 (Construcción) debe darse de alta en los epígrafes que corresponden a cada una. La DGT responde que si son complementarias a una obra principal tributa por el epígrafe de la obra (501.3/501.1), y si son independientes, debe tributar por cada una (p. ej., 504.1).

Datos de la consulta

Número
2007-02
Tipo
General
Fecha
27 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 501-3, 501-1, 504-1, 505-5 y 506 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si un sujeto pasivo que realiza varias actividades de la División 5 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Construcción", puede darse de alta y tributar por los distintos Epígrafes de las Tarifas correspondientes a las actividades que realiza.

Descripción de hechos

Distintos trabajos de construcción.

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de suerte tal que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no disponga otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto mencionado. La Regla 4º.1 de la Instrucción establece que, "con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas (o en su caso en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera). Si, por el contrario, el sujeto pasivo realiza trabajos consistentes en instalaciones eléctricas, exclusivamente, pintura, exclusivamente, solados, exclusivamente, o de otro tipo, exclusivamente, de modo independiente, toda vez que en la descripción del citado Epígrafe 501.3 de la Sección Primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos en general impide que en la misma tengan cabida, sin más, obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización exclusiva de instalaciones eléctricas, pintura, solados, etc., el sujeto pasivo deberá tributar, en aplicación de la Regla 4ª.1 de la Instrucción, por las distintas rúbricas de las actividades que realice, a título de ejemplo y refiriéndonos a algunas de las actividades que se detallan en el escrito de consulta, el sujeto pasivo en cuestión deberá causar alta, entre otras, en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: - Epígrafe 504.1. Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos; la Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe está facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Epígrafe 505.2. Solados y pavimentos de todas clases y de cualquier tipo de obras. - Epígrafe 505.6. Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad