IAE médicos: sujeto pasivo y epígrafe – DGT 2152-01
Resumen
Se consulta el régimen tributario del IAE para médicos que prestan servicios en un centro médico. La DGT concluye que la tributación depende de si ejercen por cuenta propia (cada médico tributa en la Sección 2ª, Agrupación 83) o para una sociedad (ésta tributa en el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª), o ambos.
Datos de la consulta
- Número
- 2152-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de diciembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 942-1 de la Sección 1ª y Agrupación 43 de la Sección 2ª Reglas 3ª-3 y 4ª-4 Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el régimen tributario de los profesionales médicos que prestan sus servicios en un Centro Médico.
Descripción de hechos
Servicios prestados por Centro Médico.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada, cabe formular la siguiente contestación, que recoge los criterios administrativos reiteradamente manifestados al efecto, plenamente aplicables al supuesto planteado: 1º. El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible. La claridad y sencillez con que aparece formulado el precepto evita cualquier tipo de aclaración al mismo: son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las herencias yacentes, sociedades civiles y demás Entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. La proyección del precepto anterior a la cuestión planteada no admite dudas: será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona o entidad que realiza la actividad que origina el hecho imponible será aquélla que ordene por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sentado lo anterior y trasladándolo a la consulta planteada pueden darse tres situaciones diferenciadas: a) Que, aunque los médicos actúen entre sí en régimen de sociedad, realicen ellos la actividad de la medicina directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los médicos será sujeto pasivo del impuesto sin que la sociedad tenga tal condición. b) Que los médicos realicen su trabajo exclusivamente para la sociedad y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios de medicina; en este caso, será la sociedad el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los médicos tenga tal condición. Conviene advertir, en este supuesto, que determinadas profesiones dotadas de Colegio Profesional tienen regulado el ejercicio de las mismas, estableciendo requisitos de obligado cumplimiento que impiden el ejercicio de la profesión bajo ciertas formas societarias como pudiera ser el caso de las sociedades civiles. Por ello la Regla 4ª.4 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, previene que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos especiales. La proyección del precepto anterior al supuesto en cuestión, determina que, a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será sujeto pasivo del mismo la sociedad, con independencia de cuál sea la regulación de la profesión médica, pero ello no exime a los médicos integrados en aquélla de sus responsabilidades administrativas, e incluso penales, que pudieran derivarse si tal forma de ejercicio profesional se encuentra expresamente prohibido por las disposiciones vigentes que disciplinan la práctica de la medicina. c) Que, además de trabajar para la sociedad, los médicos realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la sociedad como los médicos que realicen actuaciones independientes de la misma. Debe recordarse, en este supuesto, lo anteriormente señalado en relación con las sociedades como sujetos pasivos del impuesto. 2º. La Regla 3ª.3 de la referida Instrucción, determina que “tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas”. En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la medicina, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad: a) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los médicos individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo que corresponda de la Agrupación 83 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto. b) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado. c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad como los médicos individualmente considerados. La sociedad tributará por el Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo que corresponda de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto. Lo que le comunico para su conocimiento.
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