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DGT 0605-02: baja en epígrafe 942.9 IAE por falta de habitualidad

Resumen

Se pregunta si una entidad puede darse de baja del epígrafe 942.9 del IAE al no ejercer la actividad de fisioterapia con habitualidad. La DGT concluye que la falta de habitualidad no es relevante y la entidad debe tributar por ambos epígrafes (944 y 942.9).

Datos de la consulta

Número
0605-02
Tipo
General
Fecha
17 de abril de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 942-9 y 944 de la Sección 1ª Reglas 3ª-3 y 4ª-1 de la Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si una entidad que se encuentra dada de alta en los Epígrafes 944 y 942.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, puede darse de baja del Epígrafe 942.9 alegando que dicha actividad no se ejerce habitualmente.

Descripción de hechos

Actividades de osteopatía y fisioterapia.

Contestación completa

Según se establece en la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa”. Por otra parte, es irrelevante a los efectos del Impuesto que la actividad que ejerce el sujeto pasivo se ejercite o no habitualmente. La Regla 3ª.3 de la Instrucción dispone que cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, persona jurídica, que ejerce las actividades de osteopatía y fisioterapia deberá tributar, independientemente de que alguna de ellas no se ejerza con habitualidad, en los Grupos o Epígrafes correspondientes, que son el Grupo 944 (“Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios”) por la actividad de osteopatía y el Epígrafe 942.9 (“Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo”) por la actividad de fisioterapia, ambos de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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