Grupo 363 IAE: fabricación piezas vehículos — DGT 2179-01
Resumen
Se consulta si el Grupo 363 de las Tarifas del IAE comprende la fabricación de todas las piezas y accesorios para vehículos automóviles. La DGT concluye que dicho grupo incluye la fabricación de piezas destinadas a vehículos, pero actividades como la fabricación de bombillas o baterías deben clasificarse en los Grupos 346 y 343 respectivamente.
Datos de la consulta
- Número
- 2179-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 11 de diciembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupos 363, 346 y 343 de la Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el Grupo 363 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, comprende la fabricación de todas las piezas y accesorios para los vehículos automóviles que se citan en la consulta.
Descripción de hechos
Fabricación de accesorios y piezas para vehículos automóviles.
Contestación completa
El Grupo 363 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”. La Nota adjunta a dicho Grupo establece que el mismo comprende la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los Epígrafes siguientes: Epígrafe 363.1. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). Epígrafe 363.2. Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles. Epígrafe 363.9. Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico). De todo lo anterior se desprende que las actividades realizadas por el sujeto pasivo consistentes en fabricación de carcasas plásticas de los faros y parachoques y la fabricación de los cristales de los faros y demás lunas de coche, estarán incluidas, y siempre que los sujetos pasivos realicen dichas actividades única y exclusivamente con destino a los vehículos automóviles, en el Grupo 363 de la Sección Primera de las Tarifas. Sin embargo, por las otras dos actividades que realiza un sujeto pasivo, deberá darse de alta además en los Epígrafes correspondientes, que serán: Por la actividad de fabricación de bombillas para los faros, en el Grupo 346 de la Sección Primera de las Tarifas “fabricación de lámparas y material de alumbrado”. Por la actividad de fabricación de baterías para los coches en el Grupo 343 de la Sección Primera de las Tarifas “Fabricación de pilas y acumuladores”. Lo que le comunico para su conocimiento.
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