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Epígrafe 505.1 IAE: cerramiento ladrillo cara-vista — DGT 2253-03

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable al cerramiento exterior de edificaciones con ladrillo cara-vista. La DGT concluye que la actividad corresponde al Epígrafe 505.1 de la Sección Primera, sobre revestimientos exteriores e interiores.

Datos de la consulta

Número
2253-03
Tipo
General
Fecha
15 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 501-1, 501-3 y 505-1 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad consistente en el cerramiento exterior de edificaciones con ladrillo cara-vista.

Descripción de hechos

Cerramiento exterior de edificaciones con ladrillo cara-vista

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 505.1 de la Sección Primera la actividad de “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”. Por otro lado, el Epígrafe 501.3 de dicha Sección clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. El alta en este Epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute una obra en la que uno de estos límites se rebase, el sujeto pasivo deberá darse de alta en el Epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. 2º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que la actividad consistente en el cerramiento o revestimiento exterior con ladrillo cara-vista de edificaciones cuyos elementos estructurales (cimientos, columnas, vigas, tejados, etc.) hayan sido ejecutados por terceros, debe darse de alta en el Epígrafe 505.1 de la Sección Primera “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”. No obstante, la ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones distintas al mero cerramiento, recubrimiento o revestimiento en todo tipo de obras, no está comprendida dentro de las facultades propias de dicho Epígrafe 505.1, por lo que su realización supondría la obligación de darse de alta en la rubrica o rúbricas de las Tarifas que clasifiquen dichas obras o instalaciones. Así, a título de ejemplo, si tales obras excedieran del simple cerramiento y recubrimiento exterior de edificaciones y supusieran la construcción completa de edificaciones, el consultante debería darse de alta en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” si el presupuesto de las obras no excede de 36.060,73 euros, ni la superficie en obra nueva o de ampliación excede de 600 metros cuadrados, o en el Epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, si se rebasan dichos límites. Lo que le comunico para su conocimiento.

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