IAE comercio al por mayor múltiples artículos — DGT 2310-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE para el comercio al por mayor de diversos artículos en un mismo local. La DGT concluye que debe darse de alta en todos los epígrafes que correspondan, aunque puede optar por el Grupo 611, que cubre el comercio al por mayor de dichas mercancías.
Datos de la consulta
- Número
- 2310-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 27 de diciembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990 Grupo 611, Epígrafes 613-2, 614-2, 614-3, 615-3, 619-1 y 619-5 Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª-2-C y 10ª Instrucción.
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Cuestión planteada
La sociedad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas al ejercicio, en un mismo local, del comercio al por mayor de artículos de perfumería y droguería, cerámica, flores artificiales, portafotos, ferretería, artículos de plástico, juguetes, textiles para el hogar, papelería, relojes, ...
Descripción de hechos
Comercio al por mayor de artículos de perfumería y droguería, cerámica, flores artificiales, portafotos, artículos de ferretería, de plástico, juguetes, textiles para el hogar, papelería, relojes,...
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción dispone que “el pago de las cuotas correspondientes al comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Por último, la Regla 10ª.3 de la Instrucción establece que “Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas, en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. 2º) Del enunciado del escrito de consulta se desprende que la sociedad consultante realiza, en un mismo local, el comercio al por mayor de una pluralidad de artículos de diversa naturaleza, debiendo causar alta, en aplicación de lo dispuesto en las Reglas 2ª, 4ª y 10ª de la Instrucción, en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen el comercio al por mayor de los distintos tipos de artículos comercializados. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a los artículos que se detallan en la relación del escrito de consulta, la sociedad en cuestión deberá darse de alta y tributar por las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas, siempre que comercialice al por mayor alguno de los artículos que recogen sus títulos o las notas a los epígrafes: Epígrafe 613.2 “Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras” por el comercio al por mayor de textiles para el hogar. Epígrafe 614.2 “Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza”, por el comercio al por mayor de artículos de perfumería y droguería. Epígrafe 614.3 “Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar”, por el comercio al por mayor de artículos de adorno en cerámica, flores de plástico, portafotos y similares. Epígrafe 615.3 “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”, por el comercio al por mayor de artículos de ferretería, así como por el comercio al por mayor de artículos de mesa y cocina en general, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, como relojes de cocina, cacharros o envases de cerámica o de plástico y similares. Epígrafe 619.1 “Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte” por el comercio al por mayor de juguetes. Epígrafe 619.5 “Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes” por el comercio al por mayor de artículos de papelería. 3º) El Grupo 611 de la Sección Primera clasifica el “Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los Grupos 612 al 617 y 619”, de modo que la sociedad consultante, con independencia de lo expuesto en el apartado anterior, podría optar por darse de alta y tributar únicamente por dicho Grupo 611, que le permitiría ejercer la actividad de comercio al por mayor de todos los artículos clasificados en la Agrupación 61 “Comercio al por mayor”, salvo el comercio al por mayor realizado en zonas y depósitos francos y la actividad exportadora del Grupo 618. Lo que le comunico para su conocimiento.
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