Saltar al contenido

Epígrafe 673.2 IAE: bares con kebab — DGT V0214-11

Resumen

Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a un establecimiento de hostelería con dos máquinas de kebab y cuatro mesas junto al mostrador. La DGT concluye que la actividad debe clasificarse en el epígrafe 673.2 de la sección primera, 'Otros cafés y bares', al considerarse un servicio de café-bar con comidas como prolongación natural.

Datos de la consulta

Número
V0214-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
2 de febrero de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: grupo 673, epígrafe 673.2. Regla 2ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta un establecimiento de hostelería que tiene dos máquinas de kebab y cuatro mesas no separadas del mostrador.

Descripción de hechos

Establecimiento de hostelería que tiene dos máquinas de kebab, mostrador y cuatro mesas.

Contestación completa

En relación con la cuestión planteada debe advertirse que la clasificación de las actividades ejercidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, según lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que el grupo 673 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el servicio de alimentación en cafés y bares, con y sin comida, autoriza a los mencionados establecimientos, siempre que no presten servicio de restaurante y que utilicen las mismas mesas empleadas en la prestación del servicio de café-bar, a servir comidas, entendidas éstas como una prolongación natural del servicio de café-bar, sin que, en ningún caso, pueda considerarse que tales establecimientos están facultados para prestar servicio de restaurante. Además, si dichos establecimientos disponen de un comedor, separado del local en el que se desarrolla la actividad de café-bar, donde se sirven comidas, debe considerarse que se está prestando el servicio de restaurante y, en consecuencia, procederá la clasificación y tributación por el servicio de café-bar y, además, por el servicio de restaurante que corresponda dentro del grupo 671 de la sección primera de las Tarifas. Se entiende en definitiva, que a la vista del escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante, que en un establecimiento de hostelería tiene dos máquinas de kebab y cuatro mesas sin separación del mostrador, en las cuales sirve los mencionados kebab, reúne los requisitos anteriormente apuntados, esto es, que el establecimiento mencionado no dispone de comedor separado del local en el que se presta el servicio, y que las mesas empleadas se consideran una prolongación natural del servicio prestado (de bar), donde se sirven comidas o platos alternativos y será dicho epígrafe 673.2 de la sección primera “Otros cafés y bares” donde el sujeto pasivo titular del establecimiento en cuestión, y por dicha actividad, deba darse de alta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad