DGT V0235-05: epígrafes IAE venta de arte, usados y joyas
Resumen
Se consulta en qué epígrafes del IAE deben darse de alta las actividades de venta de objetos de arte, regalos, bienes usados, joyas y venta a comisión de estos artículos. La DGT concluye que deben darse de alta en el Epígrafe 659.1 para arte y antigüedades, Grupo 656 para bienes usados, Epígrafe 659.5 para joyería, y que los comisionistas tributan como minoristas del epígrafe correspondiente.
Datos de la consulta
- Número
- V0235-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 16 de febrero de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Grupo 656, Epígrafes 659.1 y 659.5 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
: Se desea saber los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los que se debe dar de alta por las siguientes actividades: - Venta de objetos de arte y regalo, así como de bienes muebles usados incluido joyas y demás objetos de oro y plata. - Venta a comisión de cualesquiera de los anteriormente referidos depositados en el local a tal efecto.
Descripción de hechos
- Venta al por menor de objetos de arte y regalo, así como de bienes muebles usados incluidos joyas y demás objetos de oro y plata. - Venta a comisión de cualesquiera de los anteriormente referidos depositados en el local a tal efecto.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto de la presente consulta, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto que clasifiquen específicamente el comercio al por menor de los distintos artículos comercializados. El Epígrafe 659.1 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica el “comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.” El Grupo 656 de la Sección Primera clasifica el “comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”. El Epígrafe 659.5 de la Sección Primera clasifica el “comercio al por menor de los artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.” La Nota 3ª a dicho Epígrafe señala que el mismo faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno. El comercio al por menor de cualquier otro artículo no comprendido en las rúbricas anteriores y que tenga clasificación propia en las Tarifas del impuesto, originará la obligación para el sujeto pasivo consultante de causar alta en las rúbricas correspondientes. Por último, debe señalarse que los comisionistas que vendan a consumidores finales son meros comerciantes minoristas del Epígrafe correspondiente a los productos que comercialicen (en este caso, y según se desprende del escrito de consulta, de los productos comprendidos en las rúbricas anteriores), con independencia de que cobren a través de comisión y de que se disponga o no de local. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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