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DGT V1618-13: Grupo 656 IAE venta ropa segunda mano

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la venta al por menor de ropa de segunda mano para niños mediante comisión. La DGT concluye que debe tributar en el grupo 656 de las tarifas, correspondiente al comercio al por menor de bienes usados.

Datos de la consulta

Número
V1618-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de mayo de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 656, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La consultante desea desarrollar en un establecimiento la actividad de venta al por menor de ropa y complementos para niños, de segunda mano. Los bienes los tendrá en depósito en su establecimiento hasta su venta, cobrando una comisión cuando ésta se lleve a cabo. En el caso de que no se vendan, serán devueltos a los propietarios.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 1 de la regla 4ª se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Dentro de la sección primera, correspondiente a las actividades empresariales, el grupo 656 clasifica la actividad de “Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”, cuya nota a dicho grupo dispone que no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos. En dicho grupo se clasificará el comercio al por menor de toda clase de bienes usados, excepto aquellos que expresamente excluye la nota adjunta al mismo, conforme a lo dispuesto por la regla 4ª. 2º) En el caso concreto de la consulta, por realizar la venta al por menor de ropa de segunda mano para niños, sin ostentar la propiedad de las mercancías y percibiendo sus retribuciones en forma de comisión, la consultante está obligada a tributar por el grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico”), de la sección primera (actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En relación al comercio al por menor de complementos de segunda mano para niños, dicha actividad se clasificará en el grupo 656 si tales complementos no son artículos de joyería, de bisutería o de relojería, ya que éstos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de dicha rúbrica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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