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Epígrafe 933.9 IAE: enseñanzas múltiples — DGT V0265-04

Resumen

Se consulta si las enseñanzas múltiples (idiomas, informática, matemáticas, etc.) se clasifican en el Epígrafe 933.9 del IAE. La DGT concluye que sí, siempre que se trate de enseñanza no reglada, debiendo tributar por dicho epígrafe.

Datos de la consulta

Número
V0265-04
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
11 de noviembre de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Tar/Inst RDLeg 1175/1990: Epígrafe 933.9, Sección 1ª; Reglas 4ª.1 y 8ª

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Cuestión planteada

El consultante, ante la creación de una empresa de enseñanzas múltiples, desea saber si dichas enseñanzas se hayan clasificadas en el Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto.

Descripción de hechos

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de enseñanzas múltiples: idiomas, informática, matemáticas y estadística.

Contestación completa

En primer lugar, hay que señalar que la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Así pues, y de acuerdo con lo anterior, en el Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas se clasifican “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”. Por otro lado, la Regla 8ª de la citada Instrucción establece en su primer párrafo que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.”. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado por el consultante acerca de la creación de una empresa de “enseñanzas múltiples” con el objeto de instruir en disciplinas tales como idiomas, informática, matemáticas y estadística, y siempre que se trate de una enseñanza no reglada, es decir, aquélla que no se circunscriba al desarrollo de unos planes de estudio regulados por una Administración Pública, educativa o no, que autorice, controle y supervise la impartición de esas enseñanzas, deberá matricularse en el citado Epígrafe 933.9 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto.

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