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DGT V0322-04: límites epígrafe 501.3 IAE albañilería

Resumen

Se pregunta si el límite de 600 metros cuadrados del Epígrafe 501.3 se refiere a la superficie horizontal en planta o a la suma de metros de fachadas y tabiques. La DGT concluye que, al tratarse de fachadas y tabiques verticales, no hay superficie de suelo a considerar, por lo que solo opera el límite económico de 36.060,73 euros.

Datos de la consulta

Número
V0322-04
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
26 de noviembre de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990; Epígrafe 501-3 Sección 1ª de las Tarifas

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Cuestión planteada

Se desea saber si, en el caso de un sujeto pasivo que solamente realiza fachadas y tabiques de edificaciones (facturando exclusivamente por el concepto de mano de obra), el límite de 600 metros cuadrados en obra nueva o de ampliación de la Nota del Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" de la Sección Primera de las Tarifas, se refiere a la superficie horizontal en planta de la construcción a realizar, o si habría de tenerse en cuenta la suma de metros cuadrados de cada uno de los tabiques de fachada e interiores.

Descripción de hechos

Aplicación del límite de 600 metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación a que se refiere la Nota del Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, para el caso en que sólo se construyan fachadas y tabiques en edificaciones.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 501.3 de la Sección Primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. Dicha rúbrica no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1 de dicha Sección Primera “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. En relación a dichos límites, cabe indicar que el que se refiere a los metros cuadrados de superficie en obra nueva o de ampliación no siempre será aplicable. Así, en el caso planteado, en el que el sujeto pasivo se limita a realizar fachadas y tabiques verticales en obras, por cuanto que la superficie de referencia para dicho límite es aquélla sobre la cual se construye y no la superficie vertical de las fachadas, tabiques y paredes realizadas, sucede que no existe una superficie de suelo a considerar, sino que la única evaluación posible es la relativa a metros lineales, por lo que, en este caso, solamente operará el límite relativo a la cuantía económica del presupuesto por obra (36.060,73 euros). Por otra lado, el hecho de que el sujeto pasivo, cuya actividad esté clasificada en el Epígrafe 501.3, facture solamente en concepto de mano de obra, no afecta ni impide la plena aplicación de cualquiera de los dos límites señalados.

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