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Epígrafe 474.1 IAE: impresión imágenes tratadas — DGT V0327-09

Resumen

Se consulta cuál es el epígrafe del IAE para la actividad de impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente. La DGT concluye que la actividad principal de impresión se clasifica en el epígrafe 474.1, pero si la maquetación o diseño se realiza para terceros de forma independiente, se requieren epígrafes adicionales como el 475.2 o 475.3.

Datos de la consulta

Número
V0327-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
19 de febrero de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes. 474.1, 475.2 y475.3 sección primera (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

IAE 474.1IAE 475.2IAE 475.3

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas, en el que tendria que dar de alta la actividad de impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.

Descripción de hechos

Impresión y Venta de imágenes tratadas y modificadas digitalmente.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica en el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, este epígrafe faculta para la impresión de imágenes con independencia de cual sea la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión. Por tanto el titular de la actividad de impresión y venta de imágenes tratadas y modificadas digitalmente, a que se refiere el escrito de consulta deberá causar alta por dicho epígrafe, en el cual estarían comprendidas la maquetación, diseño, fotocomposición etc., siempre que formen parte y estén destinados exclusivamente a su producción impresa. Por el contrario, si el titular de la actividad de impresión de imágenes del epígrafe 474.1 realizara dichas actividades de maquetación, diseño, fotocomposición etc. no para su producción impresa, sino por encargo de un tercero, debería darse de alta, además, por la realización de las mismas, en las rubricas de la sección primera que clasifica dichas actividades de modo aislado. Así, a titulo de ejemplo, se debería dar de alta en dicho caso (trabajos para terceros) si realizara maquetación, diseño o composición, dentro de la industria de artes graficas, en el epígrafe 475.2 y por la producción de textos o imágenes destinados a la impresión para terceros dentro de la industria de artes graficas en el epígrafe 475.3, etc. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

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