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Grupo 911 IAE y venta plantas: DGT V0395-05

Resumen

Se consulta si el alta en el Grupo 911 de IAE para instalación y mantenimiento de jardines permite la venta de las plantas necesarias. La DGT concluye que no, debiendo además darse de alta en el Epígrafe 659.7 para la venta al por menor de dichas plantas.

Datos de la consulta

Número
V0395-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de marzo de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Legislativo 1175/1990: División 5. Grupo 911. Epígrafe 659.7. Sección 1ª - Reglas 2ª y 4ª. 1 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en el Grupo 911 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE para la instalación y mantenimiento de jardines faculta para la venta de las plantas necesarias para dicha actividad.

Descripción de hechos

Plantación y mantenimiento de jardines.

Contestación completa

1º) En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuáles sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La Regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, las cuales según se desprende del escrito de consulta consistirían en instalaciones y mantenimiento de jardines aportando los materiales objeto de instalación, tales como plantas, tierra, piedras, fertilizantes y abonos. En resumen, el sujeto pasivo que realiza las actividades arriba mencionadas deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas: - En el Grupo 911 “Servicios agrícolas y ganaderos”, por la actividad de plantación de jardines (incluidas las actividades necesarias para llevar a efecto tales plantaciones), ya que según establece la Nota adjunta a dicho Grupo, este incluye los servicios de plantación y mantenimiento de jardines. - En el Epígrafe 659.7 “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, en cuya Nota adjunta se establece que el mismo faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. Si el sujeto pasivo consultante realizara, además, actividades comprendidas en la División 5 “Construcción”, tales como montaje y colocación de riego automático y artículos u objetos de decoración de jardín, debería darse de alta dentro de esta División en el Epígrafe correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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