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IAE epígrafe 647.2: alta por local y actividad — DGT V0408-04

Resumen

Se consulta si una empresa dada de alta en el epígrafe 647.2 debe presentar altas separadas por cada local y por cada tipo de producto comercializado. La DGT concluye que debe darse de alta por cada local donde ejerza la actividad y por cada epígrafe correspondiente a los distintos productos.

Datos de la consulta

Número
V0408-04
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
13 de diciembre de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990. Epígrafes 647.2 y 651.3. Sección 1ª. Reglas 2ª, 4ª.1, 10ª.3 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Empresa, dada de alta en el Epígrafe 647.2, dedicada al comercio al por menor de productos de alimentación y de lencería y corsetería en varios locales, desea saber: - Si es necesario mantener un alta por cada uno de los locales, aunque individualmente ninguno de ellos llega a 1.000.000 de euros de volumen de ingresos. - Si debe darse de alta por cada uno de los productos que comercializa.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de una pluralidad de artículos en varios locales.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 10ª.3 de la Instrucción establece que si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. 2º). El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En la misma letra c) del artículo 82.1 se establecen las reglas de determinación del importe neto de la cifra de negocios a los efectos de la aplicación de la exención. La Regla 3ª de determinación del importe neto de la cifra de negocios prescribe: “3ª. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.” Por tanto, si el importe de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de establecimientos pertenecientes al sujeto pasivo supera el 1.000.000 de euros, no estará exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, según se establece en el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3º). Visto todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante que realiza en varios locales la comercialización de distintos productos, y cuya cifra de negocio global, según manifiesta en su escrito, supera el 1.000.000 de euros, deberá darse de alta por cada uno de los locales donde realmente realice dicha comercialización, en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: Epígrafe 647.2. “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.” Epígrafe 651.3. “Comercio al por menor de lencería y corsetería”. (En los establecimientos donde realmente se realice dicha comercialización).

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