DGT V0947-14: epígrafe 647.2 no faculta venta de tabaco
Resumen
Se consulta si el alta en el epígrafe 647.2 del IAE faculta para la venta de tabaco o se requiere otro epígrafe. La DGT concluye que el epígrafe 647.2 no incluye la venta de tabaco, por lo que debe darse de alta en el grupo 646 de las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- V0947-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 3 de abril de 2014
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: Grupo 646, epígrafe 647.2 sección primera (Tarifas). Regla 10.3 (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el alta en el epígrafe 647.2 de la sección primera de las Tarifas faculta para la venta de tabaco en dicho establecimiento, o es necesario darse de alta, por dicha actividad, en algún otro epígrafe.
Descripción de hechos
El sujeto pasivo consultante que está dado de alta en el epígrafe 647.2 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.", se plantea vender tabaco en el local.
Contestación completa
La actividad de comercio al por menor de productos alimenticios de cualquier clase y de bebidas, cuando se realice en régimen de autoservicio o mixto, según la superficie de la sala de ventas, se halla recogida en los epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En concreto el epígrafe 647.2 clasifica el “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.”. Y se establecen dos notas comunes a dichos epígrafes en los términos siguientes: 1ª. No está comprendida en estos epígrafes la venta de tabaco. 2ª. Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería". Así pues, según lo expuesto, el alta en dicho epígrafe no faculta para la venta de tabaco, por lo que el sujeto pasivo consultante deberá, además, darse de alta en el epígrafe correspondiente del grupo 646 de la misma sección primera, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, inciso segundo, de la regla 10ª de la instrucción, que establece que “Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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