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DGT V0477-08: IAE hormigón — epígrafes 502.4 y 502.5

Resumen

Se consulta si la actividad de construcción de estructuras de hormigón debe clasificarse en los epígrafes 501.3 o 314.2 del IAE. La DGT concluye que no corresponde a esos epígrafes, sino que debe tributar por el epígrafe 502.4 (cimentaciones para edificación) o 502.5 (cimentaciones en obras civiles), según el tipo de obra.

Datos de la consulta

Número
V0477-08
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
3 de marzo de 2008
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 502.4 y 502.5 sección primera. Reglas 2ª, 4ª.1 y 4ª.2B Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la actividad de construcción de estructuras de hormigón podría encuadrarse en los epígrafes 501.3 o 314.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Construcción de estructuras de hormigón para viviendas.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la división 5 de la sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, así como para el desarrollo de las facultades que en el mismo se regulan, “los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público”. 2º) Visto lo anterior, y sobre la base de la información aportada, cabe indicar que la realización de la actividad de construcción de estructuras de hormigón, consistente en la preparación y realización del encofrado según el plano que proporciona el arquitecto, es decir, la realización del hormigonado (cimentación), no resulta amparada por ninguno de los epígrafes 314.2 y 501.3 de la sección primera que usted señala en su escrito, si no que, por tal actividad, corresponde darse de alta en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Epígrafe 502.4 “Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones”, si realiza obras de cimentación para la construcción de edificaciones. - Epígrafe 502.5 “Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles”, si realiza operaciones de cimentación en obras civiles. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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