DGT V2126-08: actividades permitidas epígrafe 501.3 IAE
Resumen
Se consulta si el alta en el epígrafe 501.3 IAE autoriza para realizar trabajos como tabiquería, zanjeos, colocación de mallazo y ventanas. La DGT concluye que algunos de esos trabajos sí están comprendidos en el 501.3, mientras que otros requieren alta en los epígrafes 502.4 y 505.5 respectivamente, y añade que el epígrafe 501.1 autoriza todas esas actividades si forman parte de una construcción completa.
Datos de la consulta
- Número
- V2126-08
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 11 de noviembre de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epigrafes: 501.3, 501.1, 502.3, 502.4 y 505.5. Reglas 2ª, 4ª.1 y 14.1B Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el epigrafe 501.3 de la sección primera "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", faculta para la realización de los siguientes trabajos: "Replantear, tabiquería, arquetas, tiros de escaleras, acopio de materiales a zonas, limpieza de escombros y traslado a contenedores, zanjeos, colocación de mallazo para forjados en general, ayudas a vertidos de hormigón, colocación de tableros y puntales para forjado, reparación de bovedillas rotas, colocación de ventanas."
Descripción de hechos
Facultades del epígrafe 501.3 de la sección primera " Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general."
Contestación completa
1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 14ª.1.B) de la Instrucción establece en su párrafo primero que “se considera número de obreros el que constituya la plantilla total de profesionales de oficio, especialistas y peones afectos directamente a la producción objeto de la empresa”. Y en su último párrafo establece que “los obreros eventuales se computarán también por equivalencia con los fijos, tomando el cociente entero por defecto que resulte de dividir la suma de las jornadas trabajadas por ellos, por el total de días laborables al año”. De lo anterior se derivan dos condiciones que deben darse simultáneamente en el personal, empleados u obreros del titular de la actividad para que tengan la condición de elemento tributario número de obreros computable a efectos del cálculo de la cuota: - Que dicho personal forme parte de la plantilla de la empresa. - Que dicho personal esté afecto directamente a la producción objeto de la empresa. 2º) De lo hasta aquí expuesto, y a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rubricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. La obligación de darse de alta en dichas rubricas no se ve afectada por el hecho de que los trabajos no sean realizados directamente por el sujeto pasivo si no por sus empleados (regla 14.1B Instrucción) si los mismos se realizan bajo la supervisión del consultante, que es quien factura al cliente y responde del resultado final. En resumen el sujeto pasivo consultante que realiza las actividades de “replantear, tabiquería, arquetas, tiros de escaleras, acopio de materiales a zonas, limpieza de escombros y traslado a contenedores, zanjeos, colocación de mallazo para forjados en general, ayudas a vertidos de hormigón, colocación de tableros y puntales para forjado, reparación de bovedillas rotas, colocación de ventanas,” deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por los trabajos de tabiquería, arquetas, tiros de escalera, zanjado, acopio de materiales a zonas de limpieza de escombros y traslado a contenedores, en el epígrafe 501.3 “albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060.73 euros, ni superficie de obra nueva o de ampliación que excede de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que alguno de estos límites se rebasen, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 - Por la colocación de mallazos para forjados en general, ayuda de vertidos de hormigón y colocación de tableros y puntales para forjados, en el epígrafe 502.4 “Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones”. - Por la colocación de ventanas en el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. Por otro lado, y a título meramente informativo, cabe señalar que el alta en el epígrafe 501.1 de la sección 1ª de las Tarifas, que clasifica la “Construcción completa, reparación y conservación de edificios”, autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios y complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa, reparación y conservación de edificios. Lo anterior significa que si un sujeto pasivo está matriculado en el referido epígrafe 501.1 puede llevar a cabo, bien directamente bien subcontratándolo a otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción que realice, tales como demolición y desescombrado, albañilería, zanjeos, vertidos de hormigón, forjados, así como la colocación de ventanas siempre y cuando tales ejecuciones e instalaciones formaran parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto, ya que en este caso las referidas ejecuciones e instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes aludida. En el supuesto de que las referidas ejecuciones o instalaciones se realizaran aisladamente constituyendo actividades diferenciadas de la construcción, nos encontraríamos en el supuesto del apartado, 2A) de esta contestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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