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DGT V0483-12: IAE epígrafe 653.2 y 504.3 instalación

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 653.2 de comercio de aparatos eléctricos faculta para su instalación, o si es necesario también el epígrafe 504.3 de instalaciones. La DGT concluye que el epígrafe 653.2 permite la instalación de los aparatos vendidos, pero para la instalación de aparatos no vendidos es necesario el epígrafe 504.3, por lo que la situación determinará el alta en uno o ambos epígrafes.

Datos de la consulta

Número
V0483-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de marzo de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Epígrafe: 653.2 y 504.3 sección primera (Tarifas). Regla 4ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber el consultante si el alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", faculta también para la instalación o es necesario el alta además en el epígrafe 504.3 de la sección primera "Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire".

Descripción de hechos

Instalación y adquisición de aparatos de frío, calor y acondicionamiento de aire.

Contestación completa

Con carácter general, los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos tengan de tales actividades. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas conjuntamente por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” El epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”. La nota adjunta al mismo establece que los sujetos pasivos matriculados en el mismo están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. En el epígrafe 653.2 de la sección primera se clasifica el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.” La nota primera adjunta faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo. Sobre la base de todo lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se establece que los sujetos pasivos matriculados en el mencionado epígrafe 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para vender o aportar los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje. Actualmente el sujeto pasivo se encuentra dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera que sólo faculta para realizar las instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. El sujeto pasivo desea también vender los aparatos a instalar, pero al no estar facultado en el epígrafe mencionado deberá darse de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera. Si sólo realiza la instalación de los aparatos vendidos podrá darse de baja en el epígrafe en el que actualmente se encuentra, el epígrafe 504.3 de la sección primera, mientras que si también va a realizar la instalación de aparatos de frío, calor y acondicionamiento de aire que no han sido vendidos por él, deberá permanecer dado de alta en el epígrafe 504.3 de la sección primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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