Epígrafe 861.2 IAE: alquiler de despachos — DGT V0571-05
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de alquiler de despachos. La DGT concluye que, si se trata de despachos equipados con facturación mensual por horas, esta actividad se clasifica en el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas.
Datos de la consulta
- Número
- V0571-05
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 6 de abril de 2005
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 861.2 Seción 1ª. Reglas 2ª y 8ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe en el que se debe dar de alta la actividad de alquiler de despachos.
Descripción de hechos
Alquiler de despachos.
Contestación completa
1º) El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción dispone que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Los sujetos pasivos titulares de las actividades sujetas a este impuesto deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que tales titulares tengan de las mismas. 2º) Aplicando todo lo anterior a la presente consulta y a la vista de la escasa información aportada, el sujeto pasivo consultante, si realiza la actividad de alquiler de despachos con todo el equipamiento, para ser utilizados por personas físicas a las cuales se les facture mensualmente una cuota por las horas de servicio utilizadas durante ese mes, deberá darse de alta en el Epígrafe 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, en cuya Nota 1ª adjunta se establece que dicho Epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el Epígrafe anterior (Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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