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DGT V0693-15: venta a Guardia Civil con epígrafe 659.6 IAE

Resumen

Se consulta si el alta en el epígrafe 659.6 de comercio al por menor faculta para vender artículos a la Guardia Civil. La DGT concluye que sí, porque la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas y dicha venta se considera comercio al por menor.

Datos de la consulta

Número
V0693-15
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
3 de marzo de 2015
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 4ª, 2, C) y D) (Instrucción), epígrafe 659.6 sección primera (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta de dichos artículos a la Guardia Civil.

Descripción de hechos

El consultante manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.".

Contestación completa

1º) La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, define el comercio al por mayor, a efectos de dicho Impuesto, en el apartado 2, letra C) como el realizado con: “a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.” El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor, la importación y la exportación de las materias o productos objeto de dicho comercio. Para que se considere comercio al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, sin que sea necesario disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. En la misma regla 4ª, apartado 2, letra D), se define el comercio al por menor como “el efectuado para el uso o consumo directo”, teniendo igual consideración el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente con que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio minorista faculta para la importación de las materias o productos objeto de dicho comercio, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. 2ª) Expuesto lo anterior, y dado que la Guardia Civil, pese a su carácter militar, no forma parte de las Fuerzas Armadas, el consultante, con el alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.”, está facultado para la venta de tales artículos a la Guardia Civil. Lo que comunico a Vd., con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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