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DGT V2941-15: epígrafe 659.6 venta artículos deportivos online

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la venta online de artículos deportivos y si esta actividad puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF. La DGT concluye que debe matricularse en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas del IAE y que la estimación objetiva es aplicable siempre que no se superen los límites establecidos.

Datos de la consulta

Número
V2941-15
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
7 de octubre de 2015
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas RIRPF RD 439/2007, art. 34 Orden HAP/2222/2014, art. 2

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en qué debe estar matriculado. 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Descripción de hechos

El consultante se dedica a la venta de artículos deportivos por internet, disponiendo en su propio domicilio de un despacho y de un pequeño almacén.

Contestación completa

1ª Cuestión. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 659.6 de la sección primera el “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia”. Visto lo cual el sujeto pasivo consultante, deberá, con independencia que dicha actividad la realice a través de la red de internet, estar dado de alta, por la venta de artículos deportivos, en el citado artículo 659.6 de la sección primera de las Tarifas. 2ª Cuestión. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado en el epígrafe 659.6 de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida por el artículo 2 de la Orden HAP 2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, siempre que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA. En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAP/2222/2014 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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