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Grupo 699 IAE: reparación calderas gas termos — DGT V0697-13

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de reparación y mantenimiento de calderas individuales de gas y termos eléctricos localizados en domicilios particulares. La DGT concluye que debe clasificarse en el Grupo 699 'Otras reparaciones n.c.o.p.' de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V0697-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
5 de marzo de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 699 sección primera (Tarifas), reglas 2ª, 4ª y 8ª (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de reparación y mantenimiento de calderas individuales de gas y termos eléctricos, localizadas, generalmente, en domicilios particulares.

Descripción de hechos

Reparación y mantenimiento, en domicilios particulares, de calderas individuales de gas y termos eléctricos.

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y, la regla 8ª de la Instrucción establece que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.” Visto lo anterior, la actividad realizada por una sociedad civil, consistente en la reparación de calderas individuales de gas y termos eléctricos para calentar agua de uso domestico, deberá darse de alta en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas, “Otras reparaciones n.c.o.p.” en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas, rúbrica que corresponde en este caso por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, por cuanto que dicha actividad no se halla especificada en las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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