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Epígrafe 474.1 IAE: impresión imágenes digitales — DGT V0793-09

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE correspondiente a la actividad de impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 474.1 de la sección primera, 'Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema'.

Datos de la consulta

Número
V0793-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
15 de abril de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: epígrafe 474.1 sección primera (Tarifas). 2ª, 4ª.1 y 2 (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

IAE 474.1

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se tiene que dar de alta la actividad de impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.

Descripción de hechos

Impresión y venta de imagenes tratadas digitalmente.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Y, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”, y en su apartado 2 A) establece” que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de dichas actividades”. 2º) Por otro lado, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica en el epígrafe 474.1 de la sección primera, la actividad de “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”, este epígrafe faculta para la impresión de imágenes con independencia de cual sea la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión. Por tanto, a la vista del escrito de consulta, y por la actividad que en el mismo se detalla consistente en la impresión y venta de imágenes tratadas digitalmente el sujeto pasivo consultante se deberá dar de alta en el citado epígrafe 474.1 de la sección primera “Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”. Todo ello con independencia, de que si el sujeto pasivo realiza otras actividades, que no tengan la finalidad de la obtención de imágenes para la actividad de “Impresión y venta de imágenes”, es decir si realiza dichas fotografías aéreas con otra finalidad deberá darse de alta, además, por dichas actividades, en los epígrafes correspondientes. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria.

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