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IAE electricista en buques: epígrafes 371.6 y 504.1 DGT V0796-12

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de electricista y sistemas eléctricos en yates y embarcaciones. La DGT concluye que si los trabajos son exclusivamente en embarcaciones, se debe tributar por el epígrafe 371.6 (Construcción Naval, accesorios), mientras que si se realizan trabajos eléctricos en general, corresponde el epígrafe 504.1 (Instalaciones eléctricas en general).

Datos de la consulta

Número
V0796-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
17 de abril de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 371.6 y 504.1 sección primera (Tarifas), regla 4ª.1 (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

IAE 371.6IAE 504.1

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta la actividad de electricista y sistemas eléctricos de yates y embarcaciones.

Descripción de hechos

Electricista y sistemas eléctricos de yates y embarcaciones.

Contestación completa

1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 371 de la sección primera de las Tarifas la “Construcción Naval”, en cuya nota adjunta se establece que el mismo comprende la construcción de trasatlánticos, buques mercantes, de guerra, pesqueros, paquebotes, barcos cisterna, barcos frigoríficos, remolcadores, barcos oceanográficos, barcos de vela, barcos faro, barcos bomba, barcos dragadores, embarcaciones deportivas y de placer, etc.; así como la construcción de motores y turbinas de todas clases para embarcaciones y de otro equipo, maquinaria y accesorios específicos para embarcaciones. Comprende las embarcaciones con casco de acero, madera, aluminio y otros materiales. Dicho grupo comprende, entre otros, el epígrafe 371.6 que clasifica la construcción de "Accesorios, partes y piezas sueltas (excepto estructuras metálicas para construcción naval) de buques, embarcaciones y artefactos flotantes y su maquinaria de propulsión". Las citadas Tarifas clasifican en el epígrafe 504.1 de la sección primera la actividad de “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. 2º. La regla 4ª.1 de la Instrucción establece que "con carácter general el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Por tanto, si los trabajos de electricidad y sistemas eléctricos se realizan únicamente en embarcaciones, tal y como se desprende del escrito de consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta, dada la exclusividad y especialización de los citados trabajos, en el epígrafe 371.6 de la sección primera. No obstante, si el sujeto pasivo realizara trabajos eléctricos en general, no destinados específicamente a embarcaciones, debería en dicho caso darse de alta en el epígrafe 504.1 de la sección primera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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