Saltar al contenido

Epígrafe 501.3 IAE: pequeños trabajos construcción — DGT V0854-07

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a pequeños trabajos de construcción. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el epígrafe 501.3, salvo que se superen los límites de presupuesto o superficie, en cuyo caso corresponde el epígrafe 501.1.

Datos de la consulta

Número
V0854-07
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
23 de abril de 2007
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 501.3, 505.1 y 504.2 sección primera

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de pequeños trabajos de construcción.

Descripción de hechos

Pequeños trabajos de construcción.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”. En virtud de la nota adjunta a dicho epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera. De todo lo anterior se deduce que el sujeto pasivo, que realiza la actividad de pequeños trabajos relacionados con la construcción, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que esté realizando, deberá darse de alta y tributar según el párrafo anterior, únicamente, en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas (o, en su caso, en el epígrafe 501.1 de la sección primera). No obstante, en el epígrafe mencionado anteriormente (el 501.3) no tendrá cabida la realización de una determinada actividad si la misma se realiza exclusivamente y no como complementaria de la construcción que esté realizando el sujeto pasivo (ejemplo, alicatados y enfoscados exclusivamente, colocación de tuberías de PVC exclusivamente o de otro tipo exclusivamente), toda vez que en la descripción del epígrafe 501.3 de la sección primera se señala que comprende pequeños trabajos de construcción en general, lo que impide que en dicho epígrafe tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados, como podrían ser, siguiendo el ejemplo anterior, los correspondientes al epígrafe 505.1, “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras, o, el epígrafe 504.2, “Instalaciones de fontanería”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad