DGT V0900-06: epígrafe 651.7 no faculta venta textiles
Resumen
Se consulta si el epígrafe 651.7 del IAE, para comercio al por menor de confecciones de peletería, permite también vender prendas de otros materiales textiles. La DGT concluye que no, siendo necesario además el alta en el epígrafe 651.2 para la venta de toda clase de prendas de vestir.
Datos de la consulta
- Número
- V0900-06
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 10 de mayo de 2006
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990, epígrafes 651.2 y 651.7 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber, si el estar dado de alta en el epígrafe 651.7 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de confecciones de peleteria", faculta para la venta de productos textiles confeccionados en lana, algodón, lino o cualquier otro material textil.
Descripción de hechos
Comercio al por menor de confecciones de peleteria.
Contestación completa
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de dicha Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) El epígrafe 651.7 de la sección primera de las Tarifas, clasifica el “Comercio al por menor de confecciones de peletería” y en su nota adjunta se establece: “Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.” Y, el epígrafe 651.2 de la misma sección, clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado” y en sus notas adjuntas se establece: “1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestidos tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc. 2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6. 3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.” 3º) Visto lo anterior, el sujeto pasivo que desea comercializar confecciones de peletería y, además, en el mismo establecimiento, comercializar distintas prendas de vestir confeccionadas en lana, algodón, lino y cualquier otro material textil, estará obligado a matricularse, para realizar dicha actividad, dada la especificidad de ambos productos, y que tienen tratamiento distinto dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los siguientes epígrafes de la sección primera: - Epígrafe 651.7, “Comercio al por menor de confecciones de peletería.” - Epígrafe 651.2, “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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