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Epígrafe 399 IAE: enólogo independiente — DGT V0968-14

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de enólogo que trabaja como profesional independiente. La DGT concluye que debe clasificarse en el grupo 399 de la sección segunda de las Tarifas, correspondiente a otros profesionales de industrias manufactureras.

Datos de la consulta

Número
V0968-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
7 de abril de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 399 sección segunda (TARIFAS). Regla 3ª.3 (INSTRUCCIÖN)

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de enólogo, en calidad de profesional que trabajará de forma independiente.

Descripción de hechos

Actividad profesional de enólogo.

Contestación completa

La actividad de enólogo, asesor técnico responsable de dirigir el proceso de elaboración del vino, como profesional, persona física que trabaja de forma independiente para distintas empresas, y, según se desprende de su escrito, sin una titulación académica en la que estando dado de alta le faculte para el ejercicio de dicha actividad, deberá, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3ª.3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades económicas, aprobadas junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasificarse en el grupo 399 "Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.", de la sección segunda de dichas Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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