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DGT V1233-05: epígrafes IAE para inventor y fabricante

Resumen

Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de inventor, diseñador y fabricante de distintos productos y si el Grupo 383 faculta para el comercio. La DGT concluye que debe darse de alta en los epígrafes 314.1, 316.1, 316.7, 468.3 y 494.2 por la fabricación, y si el diseño es para terceros, en el 843.9 o Grupo 399; además, el alta en el Grupo 383 faculta para la venta al por mayor y al por menor.

Datos de la consulta

Número
V1233-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
24 de junio de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Epígrafes 314.1, 316.1, 316.7, 468.3 y 843.9 Sección 1ª. Grupo 399 Sección 2ª. Reglas: 2ª, 4ª.1, 4ª.2.A), y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber: - El Epígrafe de las Tarifas del IAE en el que debe darse de alta la actividad de inventor, diseñador y fabricante de distintos productos. - Facultades del Grupo 383 de la Sección primera de las Tarifas.

Descripción de hechos

- Inventor, diseñador de varios artículos realizando la fabricación de los mismos. - Facultades del Grupo 383.

Contestación completa

1º) En primer lugar, conviene precisar que para que exista sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas deberá producirse el supuesto configurador del hecho imponible del mismo, que viene definido en el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), y está constituido por “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto". En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por último, la Regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: “Regla 8ª: Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas. Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” 2º) En relación a la consulta planteada, procede indicar que el sujeto pasivo consultante realiza la fabricación (es fabricante aunque contrate/encargue a terceros las distintas fases del procedimiento productivo, art. 79.1 TRLRHL) de varios productos que diseña, por lo que, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, lleva a cabo actividades económicas diferenciadas, que como tales se hallan clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas. Por lo cual, partiendo de la escasa información aportada en el escrito presentado, el consultante deberá causar alta por la fabricación de los mismos en las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto: - En el Epígrafe 314.1, “Carpintería metálica”. - En el Epígrafe 316.1, “Fabricación de herramientas manuales”. - En el Epígrafe 316.7, “Fabricación de recipientes y envases metálicos”. - En el Epígrafe 468.3, “Fabricación de muebles”. - En el Epígrafe 494.2, “Fabricación de artículos de deporte”. El diseño e invención de los diferentes productos se halla comprendido en los Epígrafes antes mencionados, siempre y cuando se realice por el mismo sujeto pasivo, fabricante, y únicamente respecto a los productos fabricados por él. Por el contrario, si el diseño o invención de productos supone la prestación de servicios a terceros, constituye una actividad económica diferenciada, la cual, por aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, se encuentra clasificada en el Epígrafe 843.9 de la Sección Primera, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.” o en el Grupo 399 de la Sección Segunda, “Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras n.c.o.p.”, según que dicha actividad se realice con carácter empresarial o con carácter profesional, respectivamente. 3º) Por otra parte, en relación a la pregunta realizada en su escrito sobre si el alta en el Grupo 383 de la Sección Primera, “Construcción de bicicletas, motocicletas y sus piezas de repuesto”, facultaría para el comercio al por mayor y al por menor de las mismas, debe señalarse que la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.”

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