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Epígrafe 314.1 IAE: fabricación puertas aluminio — DGT 1290-02

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la fabricación de puertas y ventanas de aluminio y al curvado de perfiles de aluminio. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 314.1 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, 'Carpintería metálica'.

Datos de la consulta

Número
1290-02
Tipo
General
Fecha
12 de septiembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990. Epígrafe 314.1 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de fabricación de puertas y ventanas de aluminio así como el curvado de perfiles de aluminio.

Descripción de hechos

Carpintería metálica.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 314.1 de la Sección Primera la “Carpintería metálica”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado. De lo anterior se desprende que el sujeto pasivo que realiza la actividad de fabricación de puertas, ventanas y otros elementos para la construcción de aluminio y además realiza trabajos de curvado de perfiles de aluminio (entendiendo que se trata del curvado de elementos de carpintería metálica incluidos en el ya referido Epígrafe 314.1), deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 314.1 de la Sección Primera de las Tarifas, “Carpintería metálica”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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