IAE fabricación canalones: epígrafes 314.1 y 501.3 — DGT V1930-08
Resumen
Se pregunta si el alta en el epígrafe 501.3 de IAE autoriza a fabricar e instalar canalones y bajantes de aluminio, cobre y zinc. La DGT responde que la fabricación debe darse de alta en el epígrafe 314.1, y la instalación en el 501.3, con la salvedad de que si el presupuesto excede de 36.060,73 euros, se debe tributar por el epígrafe 501.1.
Datos de la consulta
- Número
- V1930-08
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 27 de octubre de 2008
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: regla 2ª, 4ª.1 y 4ª 2A) Instrucción. Epígrafes 314.1, 501.3 y 501.1.
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Cuestión planteada
Se desea saber, si el estar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", faculta para la fabricación y colocación de canalones y bajantes de aluminio, cobre y zinc."
Descripción de hechos
Fabricación y colocación de canalones y bajantes de aluminio, cobre y zinc.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, el epígrafe 314.1 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Carpintería metálica” y la nota adjunta al citado epígrafe establece que el mismo comprende la fabricación de artículos de carpintería metálica, tales como puertas, ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques, paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefacción, ventilación, aire acondicionado, desagüe, etc.; así como la instalación asociada que no pueda clasificarse por separado. A la vista de lo expuesto anteriormente, cabe señalar que el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en la fabricación e instalación de canalones y bajantes de aluminio, cobre y zinc, en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas. - Por la fabricación de los mencionados canalones y bajantes en el epígrafe 314,1 “Carpintería metálica”. - Y en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción”, por la instalación de los mismos, si el presupuesto de dicha obra no supera los 36.060,73 euros en cuyo caso debería darse de alta en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones, según establece la nota adjunta al epígrafe 501.3. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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