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Epígrafe 933.9 IAE: clases de danza — DGT V1322-14

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta una academia de danza que imparte clases de danza desde nivel básico hasta profesional. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el epígrafe 933.9, "Otras actividades de enseñanza", de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V1322-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
16 de mayo de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990. Regla 4ª.1 y 4 (Instrucción), epígrafe 933.9 sección primera (Tarifas).

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se deba dar de alta la actividad realizada por una academia de danza, que imparte clases de danza desde el nivel básico hasta el nivel profesional.

Descripción de hechos

Academia de danza que imparte clases, desde el nivel elemental de danza básica, hasta el profesional de danza española y danza clásica.

Contestación completa

1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y, el apartado 4 de dicha regla establece, “Que el hecho de figurar inscrito en Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. 2º.) La actividad de enseñanza de baile y danza se encuentra clasificada en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corté y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p." de la sección primera de las Tarifas, por lo que es en este epígrafe donde tendrá que estar dada de alta la empresa consultante, por la actividad de impartir clases de danza tanto a nivel elemental como profesional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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