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Epígrafe 662.2: venta fruta y verdura sin envasar — DGT V1350-05

Resumen

Se consulta si la venta de frutas, verduras y hortalizas sin envasar está incluida en el Epígrafe 662.2 del IAE. La DGT concluye que sí puede estarlo si la actividad constituye un comercio mixto o integrado, con variedad y rotación de productos e incluya alimentación y bebidas.

Datos de la consulta

Número
V1350-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
6 de julio de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Tarifas: Grupo 662 y Epígrafe 662.2, Sección Primera. Instrucción: Reglas 2ª y 4ª.4

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Cuestión planteada

La empresa consultante desea saber si en el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas está comprendida la venta de todo tipo de fruta, verduras y hortalizas sin envasar.

Descripción de hechos

Local con apertura al público las veinticuatro horas del día y alta en el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1".

Contestación completa

En primer lugar, hay que señalar que la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. No obstante, el apartado 4 de la Regla 4ª de la Instrucción determina que el “hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. De acuerdo con ello, el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto clasifica la actividad de “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1”. El citado Epígrafe se halla encuadrado dentro del Grupo 662 de la misma Sección, que recoge la actividad genérica de “Comercio mixto o integrado al por menor” y tiene las siguientes Notas adjuntas: “1ª Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50 por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda. 2ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.”. En segundo lugar, del texto del Epígrafe anteriormente transcrito se puede deducir que los sujetos pasivos que figuren en él matriculados estarán facultados para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido Epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo 662 al que pertenece el mismo. Este Grupo comprende la actividad más genérica de “comercio mixto o integrado al por menor” y, como consecuencia de ello, deberá ser ésta la característica a tener en cuenta para la inclusión de una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, ya que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros. Igualmente, hay que indicar que en la mencionada rúbrica no tiene cabida, sin más, la realización de distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, sino que deben concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración y, en todo caso, deben incluirse entre los productos comercializados alimentación y bebidas. Si no concurriesen dichas características el sujeto pasivo debería causar alta en cada una de las rúbricas que clasifiquen exactamente las actividades que realmente realice. De todo lo expuesto cabe concluir que en el caso concreto de la consulta planteada, el sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas, y a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrá vender al por menor todo tipo de artículos de diversa naturaleza, incluyendo alimentación y bebidas, y quedando exceptuada la venta de tabaco, por todo lo cual no existe inconveniente para que, entre esa diversidad de artículos, se comercialicen también frutas, verduras y hortalizas frescas sin envasar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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